La regulación europea en materia de IA ha dado un paso clave con la aprobación del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA), y uno de los aspectos más sensibles que aborda es el uso de sistemas biométricos.

📌 ¿Qué dice el RIA sobre ellos?

El reglamento distingue entre:

🛑 Prácticas biométricas prohibidas (con excepciones muy concretas) – art. 5

⚠️ Sistemas de alto riesgo – art. 6 y Anexo III

En particular, el Anexo III enumera varios usos específicos que se consideran de alto riesgo, pero el apartado 1 (identificación biométrica en espacios públicos) puede solaparse con los supuestos del apartado 2 y siguientes (como el control de acceso en educación o trabajo, o la evaluación de comportamiento en servicios públicos).

🎯 Uno de los aspectos más complejos es la categorización de los sistemas en función de:

Estas diferencias son clave para determinar si un sistema:

🧩 Todo ello debe analizarse sin perjuicio de lo dispuesto en el RGPD, que sigue aplicando en paralelo en materia de protección de datos personales.

💬 El debate técnico y jurídico sobre estos límites acaba de empezar. ¿Estamos preparados para una regulación tan matizada como necesaria?

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