Hacienda mira el pasado: ¿Fin de la seguridad tributaria?

Pasa desapercibido en medios, pero es una noticia clave para empresas y ciudadanos: el Tribunal Supremo ha confirmado que Hacienda puede investigar ejercicios prescritos, siempre que lo haga para comprobar efectos en ejercicios no prescritos.

📆 ¿Qué significa esto? Que esos años que pensábamos cerrados y olvidados —por haber transcurrido el plazo de prescripción de 4 años— ya no están a salvo.

¿Y cómo ha sido posible? Porque en 2015 se reformó la Ley General Tributaria, ampliando las capacidades de la Administración para “mirar atrás”. Y ese “mirar” no es inocuo: ya hay contribuyentes afectados.

💣 Pero lo más grave no es eso. Uno de los jueces del Supremo se ha desmarcado de esta decisión y ha alertado de lo evidente: esto pone en riesgo la seguridad jurídica. Si ni siquiera los tribunales ponen freno a Hacienda, ¿quién lo hará?

🏢 Las empresas están especialmente inquietas:

| “Nos exigen justificar operaciones antiguas para las que ya no hay
| obligación legal de conservar documentos. ¿Qué pasa si han pasado 20 o | 30 años? ¿Y si ya no tenemos esos papeles?”

🎯 El resultado: un entorno fiscal en el que la incertidumbre lo contamina todo. Donde ya no importa solo cumplir, sino guardarlo todo… para siempre, “por si acaso”.

‼️ Importante: Hacienda no puede sancionarte directamente por un año prescrito, pero si ese año influye en otro que no lo está, puede hacerlo a través de este último. Y si no tienes cómo defenderte, la sanción puede llegar igual.

💬 ¿Y tú? ¿Crees que esta interpretación es razonable o que estamos cruzando líneas peligrosas? ¿Debe Hacienda tener este poder retroactivo?