Hace unos días, la Generalitat de Catalunya sancionó a Amazon por incumplir el art. 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Pero… ¿qué exige exactamente este artículo? ¿Y qué tiene que ver con la inteligencia artificial?
🔍 El núcleo del 64.4 d) ET:
Este precepto obliga a informar a la representación legal de los trabajadores (RLT) sobre algoritmos o sistemas de IA que puedan afectar a la toma de decisiones laborales (contratación, promoción, despido, condiciones, etc.).
⚠️ Importante: No exige que esos sistemas tomen decisiones por sí solos. Basta con que influyan en ellas.
🔄 ¿Y qué relación tiene con el RGPD?
Tiene una conexión clara con el artículo 22 del RGPD, que regula decisiones automatizadas, pero:
* El 64.4 d) ET va más allá, porque no requiere automatización plena, solo impacto.
* El RGPD se centra en el derecho individual, mientras que el ET establece un deber colectivo de transparencia hacia la RLT.
🤝 Enlace con el Reglamento de IA (RIA):
Esto no se queda solo en el ET. También está relacionado con:
* Art. 24.7 del RIA → exige transparencia en el uso de sistemas de alto riesgo en el ámbito laboral.
* Art. 86 del RIA → establece la obligación de explicabilidad para que los trabajadores (y sus representantes) puedan entender cómo funcionan estos sistemas.
* Anexo III del RIA → incluye expresamente sistemas de IA utilizados para evaluación de personas en el trabajo como de alto riesgo.
📌 Se puede concluir que, la obligación de informar no es decorativa ni simbólica: es una exigencia legal concreta, que se refuerza con la llegada del Reglamento de IA europeo.
Quienes usen algoritmos o IA en RRHH deberán tener trazabilidad, transparencia y capacidad de explicación técnica y jurídica. Y deberán cumplir no solo con el RGPD, sino con el ET y el nuevo RIA.
🔎 ¿Estamos preparados para una gestión responsable de la IA en el trabajo… o llegarán más sanciones como la de Amazon?
