Proyecto de Ley para la DAC8 y embargabilidad de criptoactivos en España

Ya está disponible en el BOCG el Proyecto de Ley que transpone en España la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8) y que, además, introduce una reforma significativa: la embargabilidad expresa de criptoactivos en la Ley General Tributaria.

🧩 ¿Qué implica este Proyecto de Ley?
Modifica tres normas clave:

* Ley 58/2003 General Tributaria (prescripción, recaudación, asistencia mutua e información)
* Ley 35/2006 del IRPF (y modificaciones de IS, IRNR y Patrimonio)
* Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

📌 EMBARGO DE CRIPTOACTIVOS:
Se actualiza el orden de prelación de bienes embargables:

1º Dinero en efectivo o en cuentas bancarias, entidades de pago (ESPs) y EDEs
2º Criptoactivos regulados por MiCA (BTC, ETH, utility tokens, ARTs…)

Penúltimo lugar: otros criptoactivos no incluidos en MiCA.

💭 En mi opinión, si un criptoactivo representa un subyacente tradicional (acciones, créditos, RWA), su prioridad de embargo debería seguir el régimen del subyacente, aunque esté representado en DLT.

🤔 Pero surgen interrogantes relevantes:
¿Cómo se embargan posiciones en EDEs sobre EMTs usados como medio de pago, si el crédito es exigible por el titular que aparece en control, y este no es identificable hasta que solicita el reembolso?

🔒 Además, todo embargo es ineficaz si los criptoactivos están en wallets autoalojadas (self-custodied), ya que no hay mecanismos actuales para ejecutar transmisiones forzosas en esos casos.

📌 DAC8: MÁS INFORMACIÓN, MÁS OBLIGACIONES
Esta transposición amplía el alcance de la cooperación fiscal y la transparencia:

✅ Se incluye el dinero electrónico y las CBDCs dentro del ámbito de diligencia debida.
✅ Se imponen obligaciones de comunicación, diligencia y registro a ciertos proveedores de servicios de criptoactivos, que deberán:

* Informar sobre identidad y residencia fiscal de los usuarios.
* Suministrar datos tanto de usuarios residentes como no residentes.

Este Proyecto marca un punto de inflexión en la fiscalidad y el control de los activos digitales en España. ¿Estamos preparados técnica y jurídicamente para aplicarlo eficazmente?