En los últimos meses, la CNV ha dado un paso decisivo hacia la modernización del mercado de capitales al regular la tokenización de valores negociables.

Este cambio no es menor: implica reconocer jurídicamente la representación digital de activos a través de TRD, como blockchain o equivalentes.

Como abogado e informático, no puedo evitar analizar qué implica esto desde un punto de vista legal, técnico y operativo.

⚖️ ¿QUÉ ES LA TOKENIZACIÓN SEGÚN LA CNV?

La CNV define la tokenización como la representación digital de valores negociables en una red o infraestructura tecnológica que garantiza inmutabilidad, trazabilidad y seguridad.

El régimen actual permite tokenizar, entre otros:

Pero la Resolución 1081/2025 amplía el horizonte: se proyecta incluir acciones, obligaciones negociables e incluso CEDEARs.

🧩 ¿CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN?

La tokenización no sustituye la emisión tradicional, sino que se superpone a ella.

Los valores primero se emiten de forma cartular o escritural y luego se representan digitalmente.

Algunos requisitos clave:

Este modelo busca preservar la seguridad jurídica y el control regulatorio, evitando la dispersión propia de los mercados descentralizados.

🏛️ IMPLICANCIAS JURÍDICAS Y REGULATORIAS

El nuevo marco redefine la actuación de emisores, inversores y proveedores de servicios:

Desde el punto de vista del compliance, surge la necesidad de adaptar procesos de KYC, prevención de lavado (LA/FT) y reporte de operaciones en entornos tokenizados.

⚙️ LOS DESAFÍOS

El régimen abre oportunidades, pero también plantea preguntas que la práctica jurídica deberá responder:

🔗 En definitiva, la tokenización no es solo una tendencia: es el nuevo lenguaje jurídico-tecnológico del mercado financiero.

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