Nuevo régimen de la CNV en la tokenización

En los últimos meses, la CNV ha dado un paso decisivo hacia la modernización del mercado de capitales al regular la tokenización de valores negociables.

Este cambio no es menor: implica reconocer jurídicamente la representación digital de activos a través de TRD, como blockchain o equivalentes.

Como abogado e informático, no puedo evitar analizar qué implica esto desde un punto de vista legal, técnico y operativo.

⚖️ ¿QUÉ ES LA TOKENIZACIÓN SEGÚN LA CNV?

La CNV define la tokenización como la representación digital de valores negociables en una red o infraestructura tecnológica que garantiza inmutabilidad, trazabilidad y seguridad.

El régimen actual permite tokenizar, entre otros:

  • Títulos representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, siempre que estén respaldadas por activos reales.

Pero la Resolución 1081/2025 amplía el horizonte: se proyecta incluir acciones, obligaciones negociables e incluso CEDEARs.

🧩 ¿CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN?

La tokenización no sustituye la emisión tradicional, sino que se superpone a ella.

Los valores primero se emiten de forma cartular o escritural y luego se representan digitalmente.

Algunos requisitos clave:

  • Depósito previo ante un agente de custodia autorizado.
  • Cuenta individualizada para cada titular.
  • Intervención de una entidad TRD (blockchain o equivalente).
  • Negociación exclusiva dentro de plataformas digitales autorizadas.

Este modelo busca preservar la seguridad jurídica y el control regulatorio, evitando la dispersión propia de los mercados descentralizados.

🏛️ IMPLICANCIAS JURÍDICAS Y REGULATORIAS

El nuevo marco redefine la actuación de emisores, inversores y proveedores de servicios:

  • Los emisores deberán revisar su estructura jurídica y tecnológica.
  • Los inversores ganan acceso y liquidez, pero asumen nuevos riesgos tecnológicos y de custodia.
  • Los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) quedan bajo supervisión directa y sujetos a registro obligatorio.

Desde el punto de vista del compliance, surge la necesidad de adaptar procesos de KYC, prevención de lavado (LA/FT) y reporte de operaciones en entornos tokenizados.

⚙️ LOS DESAFÍOS

El régimen abre oportunidades, pero también plantea preguntas que la práctica jurídica deberá responder:

  • ¿Cómo se garantiza la equivalencia funcional entre un token y un valor tradicional?
  • ¿Qué ocurre con los derechos corporativos asociados (voto, dividendos, etc.) en su versión digital?
  • ¿Cómo se articula la reversión del token al formato tradicional en caso de conflictos o rescates?
  • ¿Qué sucede cuando los tokens se negocian en distintas jurisdicciones con marcos regulatorios dispares?

🔗 En definitiva, la tokenización no es solo una tendencia: es el nuevo lenguaje jurídico-tecnológico del mercado financiero.