En los últimos meses, la CNV ha dado un paso decisivo hacia la modernización del mercado de capitales al regular la tokenización de valores negociables.
Este cambio no es menor: implica reconocer jurídicamente la representación digital de activos a través de TRD, como blockchain o equivalentes.
Como abogado e informático, no puedo evitar analizar qué implica esto desde un punto de vista legal, técnico y operativo.
⚖️ ¿QUÉ ES LA TOKENIZACIÓN SEGÚN LA CNV?
La CNV define la tokenización como la representación digital de valores negociables en una red o infraestructura tecnológica que garantiza inmutabilidad, trazabilidad y seguridad.
El régimen actual permite tokenizar, entre otros:
- Títulos representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, siempre que estén respaldadas por activos reales.
Pero la Resolución 1081/2025 amplía el horizonte: se proyecta incluir acciones, obligaciones negociables e incluso CEDEARs.
🧩 ¿CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN?
La tokenización no sustituye la emisión tradicional, sino que se superpone a ella.
Los valores primero se emiten de forma cartular o escritural y luego se representan digitalmente.
Algunos requisitos clave:
- Depósito previo ante un agente de custodia autorizado.
- Cuenta individualizada para cada titular.
- Intervención de una entidad TRD (blockchain o equivalente).
- Negociación exclusiva dentro de plataformas digitales autorizadas.
Este modelo busca preservar la seguridad jurídica y el control regulatorio, evitando la dispersión propia de los mercados descentralizados.
🏛️ IMPLICANCIAS JURÍDICAS Y REGULATORIAS
El nuevo marco redefine la actuación de emisores, inversores y proveedores de servicios:
- Los emisores deberán revisar su estructura jurídica y tecnológica.
- Los inversores ganan acceso y liquidez, pero asumen nuevos riesgos tecnológicos y de custodia.
- Los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) quedan bajo supervisión directa y sujetos a registro obligatorio.
Desde el punto de vista del compliance, surge la necesidad de adaptar procesos de KYC, prevención de lavado (LA/FT) y reporte de operaciones en entornos tokenizados.
⚙️ LOS DESAFÍOS
El régimen abre oportunidades, pero también plantea preguntas que la práctica jurídica deberá responder:
- ¿Cómo se garantiza la equivalencia funcional entre un token y un valor tradicional?
- ¿Qué ocurre con los derechos corporativos asociados (voto, dividendos, etc.) en su versión digital?
- ¿Cómo se articula la reversión del token al formato tradicional en caso de conflictos o rescates?
- ¿Qué sucede cuando los tokens se negocian en distintas jurisdicciones con marcos regulatorios dispares?
🔗 En definitiva, la tokenización no es solo una tendencia: es el nuevo lenguaje jurídico-tecnológico del mercado financiero.