Uso del email y la cesión de imágenes a la IA

Vivimos una etapa en la que la frontera entre lo gratuito y lo comercial se diluye cada vez más. Dos ejemplos recientes invitan a una reflexión más profunda sobre la protección de datos en este nuevo entorno digital:

📧 LA SUSCRIPCIÓN GRATUITA COMO «VENTA DIRECTA»

Una opinión reciente del Abogado General Szpunar en el marco del TJUE (C‑61/22) ha reabierto el debate sobre qué se considera venta directa en el marco de la Directiva 2002/58/CE. El AG sostiene que:

«La mera obtención del correo electrónico del usuario mediante una suscripción gratuita puede asimilarse al concepto de ‘venta directa’, si el servicio tiene una finalidad comercial.»

Esta interpretación permitiría justificar el envío de correos electrónicos sobre productos similares en base al interés legítimo (art. 13.2 de la Directiva), sin necesidad de un consentimiento expreso posterior.

Sin embargo, esta tesis entra en posible colisión con otras normas europeas:

🔹 RGPD (Reglamento 2016/679) – El AG afirma que si el tratamiento es lícito conforme a la Directiva 2002/58, el artículo 6 del RGPD no resultaría aplicable. Esto contradice el criterio mantenido por el EDPB, donde se deja claro que la licitud del tratamiento debe evaluarse conforme al RGPD igualmente.

🔹 Sentencia del TJUE C-673/17 (Planet49) – El Tribunal estableció la importancia del consentimiento claro y específico incluso en entornos donde el usuario recibe un servicio gratuito. Este precedente refuerza la idea de que no basta una finalidad comercial para justificar un tratamiento sin consentimiento.

🖼️ ¿QUÉ PASA CUANDO SUBES UNA FOTO A CHATGPT?

En paralelo, vemos otro fenómeno con implicaciones jurídicas claras. Muchas personas están subiendo imágenes personales a ChatGPT para transformarlas en «estilo Ghibli». Lo que muchos ignoran es que:

🔍 Las cuentas personales de ChatGPT tienen, por defecto, activado el entrenamiento con los datos facilitados por el usuario.

Esto implica que, salvo que se ejerza el opt-out, OpenAI puede usar esas imágenes personales para entrenar sus modelos. Esto plantea varios interrogantes legales:

🔹 Base jurídica del tratamiento (art. 6 RGPD): ¿Puede OpenAI justificar el tratamiento y uso posterior de esas imágenes con base en el interés legítimo?

🔹 Proporcionalidad y finalidad (art. 5 RGPD): ¿El usuario es informado de manera clara y específica sobre el destino de las imágenes subidas? ¿Es proporcionado que una simple transformación estilística suponga la cesión del contenido para entrenar modelos?

🔔 Ni una suscripción gratuita ni una imagen generada en un prompt deberían ser la puerta trasera para legitimar tratamientos posteriores que el usuario nunca llegó a imaginar.

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Te leo en los comentarios.