En pleno auge de la digitalización financiera, conviene recordar algo esencial:
👉 Tokenizar un activo no lo convierte automáticamente en legal ni conforme a la normativa del mercado de valores.
🧾 El marco jurídico es claro:
- En España, la emisión de instrumentos financieros está sujeta a requisitos concretos:
- Registro ante la CNMV,
- Comunicación previa o amparo bajo una exención válida,
- Y cumplimiento con la normativa sobre mercados de valores.
💡 Que un activo esté representado en un smart contract o inscrito en el Registro Mercantil no lo convierte en un instrumento legalmente emitido si no cumple con lo anterior.
🧩 ¿Qué papel juegan las ESI?
- Las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) son actores clave:
- Pueden asesorar, custodiar, estructurar emisiones o intermediar.
- Pero no pueden ceder su licencia, ni emitir en nombre de terceros no autorizados.
- Tampoco pueden suplir las obligaciones del emisor original ante la CNMV.
🏛️ ¿Qué aportan las nuevas ERIR?
La incorporación de las Entidades Registradas de Intermediación y Registro (ERIR) añade robustez al ecosistema:
- Aportan seguridad jurídica en la custodia y registro de valores digitales,
- Facilitan trazabilidad y transparencia,
- Pero no eliminan ni flexibilizan los requisitos legales vigentes.
🧠 Innovar ≠ Desregular
La innovación financiera es imprescindible. Pero debe avanzar de la mano del cumplimiento normativo:
✅ Protegiendo al inversor,
✅ Garantizando la transparencia,
✅ Y fortaleciendo la confianza en el mercado.
💬 Conclusión:
Tokenizar un valor sin cumplir con las obligaciones regulatorias no lo legitima. La tecnología es una herramienta, no una excepción legal.