Tokenizar no es legalizar

En pleno auge de la digitalización financiera, conviene recordar algo esencial:


👉 Tokenizar un activo no lo convierte automáticamente en legal ni conforme a la normativa del mercado de valores.

🧾 El marco jurídico es claro:

  • En España, la emisión de instrumentos financieros está sujeta a requisitos concretos:
  • Registro ante la CNMV,
  • Comunicación previa o amparo bajo una exención válida,
  • Y cumplimiento con la normativa sobre mercados de valores.

💡 Que un activo esté representado en un smart contract o inscrito en el Registro Mercantil no lo convierte en un instrumento legalmente emitido si no cumple con lo anterior.

🧩 ¿Qué papel juegan las ESI?

  • Las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) son actores clave:
  • Pueden asesorar, custodiar, estructurar emisiones o intermediar.
  • Pero no pueden ceder su licencia, ni emitir en nombre de terceros no autorizados.
  • Tampoco pueden suplir las obligaciones del emisor original ante la CNMV.

🏛️ ¿Qué aportan las nuevas ERIR?


La incorporación de las Entidades Registradas de Intermediación y Registro (ERIR) añade robustez al ecosistema:

  • Aportan seguridad jurídica en la custodia y registro de valores digitales,
  • Facilitan trazabilidad y transparencia,
  • Pero no eliminan ni flexibilizan los requisitos legales vigentes.

🧠 Innovar ≠ Desregular


La innovación financiera es imprescindible. Pero debe avanzar de la mano del cumplimiento normativo:
✅ Protegiendo al inversor,
✅ Garantizando la transparencia,
✅ Y fortaleciendo la confianza en el mercado.

💬 Conclusión:

Tokenizar un valor sin cumplir con las obligaciones regulatorias no lo legitima. La tecnología es una herramienta, no una excepción legal.