Tokenización de valores en Argentina

Tras la consulta pública planteada por la RG 1060, la Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina ha publicado la Resolución General 1069, que regula la tokenización de Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión Cerrados en oferta pública, cuyo patrimonio esté compuesto por RWA (activos del mundo real) u otros activos no considerados valores negociables.

La RG 1069 introduce avances importantes —como la aclaración del régimen de propiedad—, pero sigue dejando preguntas relevantes abiertas. Eso sí, habilita un sandbox financiero por un año, lo cual permite mitigar riesgos y evaluar la viabilidad del modelo, aunque también retrasa su implementación plena y deja dudas sobre su consolidación futura.

⚖️ Principales novedades:

1º El valor sigue representándose cartular o escrituralmente, depositado en un DCV y luego inmovilizado. Sobre esta base, se emite un token negociable en un PSAV (prestador de servicios de activos virtuales).

2º A diferencia de la RG 1060, el token sí implica una representación con valor jurídico, aunque el dominio no se transfiere al PSAV ni al titular registral.

3º Se impone la obligación de segregar los activos, considerándolos “bienes de terceros”, lo cual limita el riesgo concursal en caso de quiebra del titular registral.

❓ Pero aún quedan interrogantes importantes:

* ¿Transfiere propiedad la mera transmisión de la representación digital?
* ¿Es posible adquirir en un PSAV una representación digital a non domino con plena validez?
* ¿Quién es el verdadero titular del valor entre la emisión y la transferencia al inversor?
* ¿Cuándo se adquiere formalmente la titularidad del valor?
* ¿Es oponible frente a terceros la posición del inversor si quiebra el titular registral? (La CNV también lo pone en duda en el art. 12 h de la RG).

💡 Ante esto, cabe preguntarse:

¿Por qué no emitir directamente los valores como nativamente tokenizados?
La regulación parte del mundo tradicional, pero quizá el enfoque deba actualizarse desde su diseño.