¿Tiene sentido tokenizar fracciones de un inmueble?


La tokenización de activos inmobiliarios promete eficiencia, transparencia y liquidez. Pero… ¿qué pasa cuando aterrizamos esta idea en la regulación actual española.

👉 Spoiler: No es tan simple, al menos si buscamos efectos erga omnes (frente a terceros).

📚 El marco actual: Registro de la Propiedad y cotitularidad

En España, el derecho real sobre un inmueble debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad. Y lo mismo aplica a la cotitularidad: si se fracciona el activo, cada parte debe constar en dicho Registro.

🔁 ¿Cambio de titularidad? Requiere escritura pública y acceso registral (ya sea por compraventa, herencia, etc.).

⛔ Además, cualquiera de los cotitulares puede forzar la división del bien y su venta en pública subasta (art. 400 CC), lo que complica la estabilidad de cualquier estructura de cotitularidad tokenizada.

⚙️ ¿Qué aporta la tokenización?

✅ Transparencia
✅ Liquidaciones automáticas
✅ Acceso global
✅ Programabilidad de los derechos
✅ Cierta liquidez en mercados secundarios

Pero hay un problema clave: tokenizar directamente fracciones de un inmueble no genera efectos frente a terceros si no está inscrito, y no se considera un instrumento financiero, lo que puede facilitar su emisión, pero también limitar su protección jurídica.

🧠 ¿Alternativas más viables hoy?

Una vía más sólida actualmente es estructurar la operación a través de una SPV (Special Purpose Vehicle), que:

🏢 Adquiere el activo
💰 Tokeniza instrumentos financieros (bonos, préstamos, equity, etc.)

Esto vincula indirectamente a los tokens con el activo, pero no otorga derechos reales sobre el inmueble, sino económicos sobre la SPV.

📌 ¿Posibles garantías para proteger al inversor?

* Préstamos hipotecarios inscritos vinculados al token

* El inmueble como activo esencial de la SPV

* Inclusión del vínculo token-activo en estatutos o en el objeto social

🔮 ¿Y si pensamos en el futuro?

Una solución normativamente más eficaz pasaría por:

📘 Reconocer registralmente la tokenización inmobiliaria,
📌 Aceptar la inscripción de fracciones tokenizadas con efectos erga omnes,
🛡️ Y ofrecer tutela al adquirente de buena fe, confiando en el control sobre el token.

✅ La tokenización inmobiliaria tiene recorrido, pero hoy requiere estructuras indirectas para funcionar jurídicamente. Un marco legal más adaptado podría permitir su despliegue completo con seguridad y efectos reales.