Stablecoins y la Unión Europea

Los stablecoins se han convertido en una de las piezas clave del ecosistema cripto y de la tokenización financiera. Su promesa es sencilla: un activo digital cuyo valor está vinculado a una moneda fiduciaria (como el euro o el dólar), lo que les otorga estabilidad frente a la volatilidad de otros criptoactivos.

Sin embargo, esta “estabilidad” es mucho más compleja desde el punto de vista jurídico y regulatorio. Esta semana, el European Systemic Risk Board (ESRB) ha lanzado una advertencia clara:

👉 los stablecoins que cuentan con emisores dentro y fuera de la UE podrían generar riesgos financieros y regulatorios considerables, sobre todo en escenarios de estrés de mercado.

⚖️ EL MARCO LEGAL

Actualmente, en la Unión Europea tenemos ya un marco pionero: el Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation), que exige, entre otras cosas:

  • Respaldo total con activos líquidos de los tokens referenciados a activos (ARTs) y los e-money tokens (EMTs).
  • Supervisión directa de la ESMA y las autoridades nacionales competentes.
  • Requisitos estrictos de transparencia, información al inversor y gobernanza.

El problema surge cuando parte de la emisión del stablecoin se gestiona fuera de la UE. En ese escenario:

❌ No todos los emisores están sujetos a MiCA.
❌ Pueden existir reservas no auditadas o no transparentes.
❌ Se generan arbitrajes regulatorios, donde unos actores operan con mayor carga regulatoria que otros.

🌍 RIESGOS TRANSFRONTERIZOS

El ESRB advierte de un escenario especialmente delicado:

  • Fugas de capital hacia stablecoins parcialmente regulados.
  • Tensiones en la estabilidad financiera si, en un momento de crisis, los usuarios intentan liquidar en masa sus posiciones.
  • Riesgos sistémicos para el sistema de pagos europeo, sobre todo si estos tokens empiezan a sustituir funciones propias de la banca tradicional.

🔮 HACIA DÓNDE VAMOS

Es probable que en los próximos meses veamos:

1º Propuestas para extender la aplicación de MiCA a emisores extranjeros que operen en el mercado europeo.
2º Requisitos de equivalencia regulatoria, similares a los aplicados en servicios financieros tradicionales.
3º Una mayor cooperación internacional entre supervisores financieros para evitar “zonas grises”.

📌 En definitiva, el gran reto legal de los stablecoins transfronterizos no es solo técnico ni económico: es jurídico. La UE quiere garantizar que la promesa de estabilidad no se convierta en una puerta trasera a riesgos sistémicos, especialmente si parte del negocio se desarrolla fuera de su marco normativo.

👉 La pregunta que debemos hacernos como juristas y técnicos es clara:
¿Estamos preparados para una armonización global de las reglas del juego, o cada bloque económico seguirá blindando su soberanía financiera frente a los stablecoins?