¿Se pueden usar criptomonedas como capital social?

El uso de criptomonedas como aportación al capital social ya no es una hipótesis académica: es una realidad jurídica que empieza a abrirse paso en notarías y registros mercantiles.

Sí, en España ya se están constituyendo sociedades limitadas con aportaciones no dinerarias consistentes en criptoactivos.

Pero, como casi siempre ocurre cuando el Derecho y la tecnología se cruzan, el reto no está en el sí se puede, sino en el cómo se acredita. ⚖️

🪙 Aportaciones no dinerarias: la base legal

Los artículos 58 y 63 de la LSC permiten aportar bienes con contenido patrimonial y valor económico.

Las criptomonedas encajan en esa definición: son bienes susceptibles de valoración y, por tanto, válidamente aportables al capital social.

Hasta ahí, todo parece claro. El problema llega en la verificación y valoración.

🔍 Requisitos registrales:

El Registro Mercantil exigirá que la escritura especifique con total claridad:

* El tipo de criptoactivo aportado.
* La cantidad exacta y su valor en euros en la fecha de aportación.
* Los elementos de trazabilidad: hash de la transacción, dirección pública de la wallet receptora y, en su caso, certificación de valoración emitida por una plataforma reconocida.

Una mínima imprecisión puede bastar para que el registrador deniegue la inscripción.

⚠️ Riesgo de sobrevaloración

Según el art. 78 LSC, los socios fundadores responden solidariamente de la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias y en un activo tan volátil como una criptomoneda, esto supone un riesgo considerable.

Notarios y registradores están recomendando emplear el precio medio ponderado en euros en el momento exacto de la aportación, acreditado mediante informe técnico o certificación independiente.

📚 Tratamiento contable

La Consulta 1 del BOICAC nº 125/2021 aclara que las criptomonedas deben contabilizarse como activos intangibles, valorados inicialmente por su coste y ajustados por deterioro si el valor razonable cae.

No son efectivo, ni instrumentos financieros, ni inversiones temporales.

💼 Implicaciones fiscales

* La aportación está exenta de ITP-AJD.
* Pero puede generar una ganancia patrimonial para el aportante (art. 33 LIRPF o art. 17 LIS).

En otras palabras: no se paga por constituir, pero puede tributarse por aportar.

🧾 Prevención de blanqueo

Notarios, como sujetos obligados por la Ley 10/2010, deben verificar el origen lícito de los criptoactivos.

Si las monedas proceden de exchanges no registrados o de operaciones P2P sin trazabilidad, la escritura puede no autorizarse ni inscribirse.

🔐 Custodia y riesgos operativos

Una vez aportadas, las claves privadas deben quedar bajo control de la sociedad, no del socio.

Se recomienda usar wallets corporativas con custodia múltiple o servicios profesionales de custodia digital.

¡CUIDADO! la pérdida de la clave privada equivale, a la pérdida del capital social aportado.