Registro Digital de Jornada

La nueva propuesta de Real Decreto sobre el registro de jornada por medios digitales parece avanzar hacia la modernización… pero deja varios interrogantes abiertos en materia de protección de datos y coherencia técnica.

El texto menciona en repetidas ocasiones el principio de minimización (recoger solo los datos imprescindibles), pero su aplicación práctica resulta, cuanto menos, contradictoria.

El artículo 3 indica que el sistema debe registrar la información identificativa del trabajador solo con los datos “imprescindibles” para cumplir con su finalidad. Sin embargo, más adelante, al regular el acceso al registro por parte de la representación legal de los trabajadores (RLT), establece que este acceso debe ser “inmediato” y que los datos deberán anonimizarse excluyendo:

* El DNI,
* El estado civil,
* Cualquier dato que pueda afectar al honor o la intimidad,
* Y los datos personales de terceros relacionados (por conciliación o flexibilidad).

Aquí surge una pregunta clave:
👉 ¿Por qué habría que anonimizar datos que no deberían estar en el registro en primer lugar?

Si el objetivo del registro es controlar el tiempo de trabajo, la identificación básica del empleado y las horas registradas deberían bastar. Incluir información adicional no solo vulnera el principio de minimización, sino que también complica innecesariamente el cumplimiento normativo.

Además, el Real Decreto exige que el modo de organización y documentación del registro conste por escrito en un protocolo en el que participe la RLT. Una medida razonable, pero que puede generar tensiones si no se definen claramente los límites entre el control laboral y la protección de datos personales.

Por último, se exige que cualquier alternativa técnica al sistema estándar esté avalada por un informe de un técnico competente, lo que introduce un nuevo nivel de burocracia que —si bien busca seguridad jurídica— puede ralentizar la adopción de soluciones innovadoras.

💬 En resumen, esta propuesta de registro digital apunta en la buena dirección, pero evidencia una falta de coherencia entre la digitalización y la protección de datos.

Modernizar no debería significar complicar.