Meta ha lanzado en Europa un nuevo sistema de consentimiento en Facebook e Instagram:
🔹 O pagas 7,99 €/mes y no ves anuncios ni se usan tus datos personales
🔹 O lo usas gratis, pero cedes tus datos para fines publicitarios
Lo presentan como un consentimiento conforme al RGPD. Pero la pregunta clave es esta:
👉 ¿Puede considerarse libre un consentimiento si te obligan a pagar para no darlo?
📌 ¿Qué dice el marco legal?
El RGPD exige que el consentimiento sea libre, informado y específico.
El CEPD ya ha advertido que los modelos «Pay or OK» pueden vulnerar ese principio, especialmente si no existe una alternativa realista o el precio es desproporcionado.
Meta se apoya en el art. 6.1.a) del RGPD (consentimiento), pero el equilibrio entre gratuidad y privacidad se está rompiendo de forma preocupante.
⚖️ ¿Y la litispendencia?
Hay procedimientos en curso en varias jurisdicciones europeas sobre este modelo de consentimiento.
Esto plantea un reto interesante:
📍 ¿Cuál es la legislación aplicable y cómo afecta la litispendencia internacional a estos procedimientos?
Por ejemplo:
* En Austria, la asociación NOYB (None Of Your Business) ha impugnado esta práctica.
* En Irlanda, la DPC (autoridad irlandesa) ha sido criticada por su pasividad frente a Meta, cuya sede europea está allí.
* En España, la AEPD observa pero todavía no ha intervenido activamente.
Esto genera un riesgo de resoluciones contradictorias y una fragmentación de criterios, especialmente si los tribunales entran en juego mientras las autoridades administrativas aún no han resuelto.
⚠️ La amenaza de fondo
Aceptar este modelo como legítimo puede sentar un peligroso precedente:
➡️ Que la privacidad deje de ser un derecho y se convierta en un servicio premium.
Hoy se discute si esto es legal.
Mañana podríamos estar discutiendo si es inevitable.
💬 ¿Tú qué opinas?
¿Estamos ante un modelo innovador o ante una mercantilización encubierta de los derechos fundamentales?
