El mercado acaba de recibir una noticia de gran calado: JPMorgan Chase planea permitir que sus clientes institucionales usen BTC y ETH como colateral para préstamos antes de que termine el año.
Este movimiento representa una disrupción significativa en la clásica relación entre activos digitales y finanzas tradicionales. Pero más allá de la novedad, debemos analizarla desde el prisma jurídico: qué desafíos surgen, qué riesgos se exponen, y qué caminos reglamentarios pueden habilitar esta integración.
🔍 Principales implicaciones jurídicas
- Naturaleza y clasificación
Tradicionalmente, una garantía (o colateral) es un activo que respaldará un crédito: puede ser un inmueble, acciones, efectivo, etc. En este caso, BTC y ETH pasarían a cumplir esa función. Pero dado que son activos digitales, quedan sujetos a debates de clase jurídica:
- ¿Se les considera bienes muebles, bienes digitales, valores, commodities?
- ¿Cómo se contempla en cada jurisdicción la capacidad de “poseer” un token para responder por una deuda?
La elección de cómo categorizar criptoactivos es fundamental porque determina qué régimen jurídico aplica en caso de incumplimiento.
- Custodia, control y “posesión” de la garantía
JPMorgan no custodiará directamente estos tokens, sino que recurrirá a terceros especializados.
Esto introduce riesgos y obligaciones:
- Custodio debe cumplir estándares de seguridad, segregación de activos, auditoría.
- Acceso al token en caso de ejecución: quien tenga el control del wallet o clave privada se convierte en actor decisivo.
- Contratos claros que regulen transferencia, realización, liquidación del colateral digital.
- Procedimiento de ejecución de garantía digital
Si el deudor incumple, debe ejecutarse la garantía: es decir, convertir esos BTC/ETH en valor para pagar la deuda. Pero la ejecución en un entorno digital plantea retos:
- Qué jurisdicción rige el contrato de garantía.
- Cómo se traslada el token al acreedor o se subasta.
- Cómo se respeta (o no) el derecho de excusión, preferencia u otras protecciones del deudor, según legislación aplicable.
- Riesgo regulatorio y de supervisión
Aceptar criptoactivos como colateral coloca el banco bajo lupa regulatoria.
Dependiendo del país:
- Obligaciones de conocimiento del cliente (KYC), prevención de lavado (AML).
- Supervisión del aporte de garantías colaterales (margen, valoración, estrés de mercado).
- Tratamiento contable y prudencial (capital regulatorio, colateración admisible).
- Riesgo de mercado y volatilidad
BTC y ETH son altamente volátiles. Para que sean aceptables como garantía, habrá que aplicar “haircuts” (descuentos de valor), márgenes de mantenimiento y mecanismos automáticos de liquidación cuando el colateral pierda valor.
💬 ¿Qué aspecto del cripto-colateral crees que será el más difícil de normar (custodia, ejecución, clasificación, supervisión)?