La pregunta ya no es si la IA puede crear obras similares a las humanas.
La verdadera cuestión —y el foco del debate jurídico actual— es:
¿qué ocurre cuando la IA se entrena con obras protegidas por derechos de autor?
🧩 EL PROBLEMA
Para que un modelo de IA funcione (como los generadores de texto, imagen o música), necesita grandes volúmenes de datos: millones de libros, imágenes, artículos, canciones o vídeos.
El entrenamiento consiste, esencialmente, en aprender patrones a partir de esas obras… muchas de las cuales están protegidas por copyright.
Ahí surge el conflicto:
¿ese uso de obras protegidas para entrenar una IA constituye una infracción de derechos de autor o se ampara bajo excepciones como el “uso legítimo” o el “text and data mining”?
⚖️ EL ENFOQUE EUROPEO
La Directiva (UE) 2019/790, sobre derechos de autor en el mercado digital, introdujo dos excepciones clave al derecho de reproducción para fines de text and data mining (TDM):
1º Investigación científica (art. 3): permite el uso libre de obras con fines de investigación no comercial.
2º Uso general con “opt-out” (art. 4): permite el TDM salvo que el titular de derechos manifieste expresamente su oposición.
Esto significa que, salvo que un autor indique lo contrario, sus obras podrían ser utilizadas para entrenar IA.
Sin embargo, la frontera entre minería de datos y explotación creativa sigue siendo difusa.
💥 CASOS Y CONTROVERSIAS
- En EE. UU., artistas y escritores han demandado a plataformas de IA como OpenAI, Stability AI o Anthropic, alegando que sus modelos se entrenaron con material protegido sin autorización ni compensación.
- En Europa, los debates se centran en cómo aplicar las licencias y los derechos morales a las obras utilizadas en los datasets.
- Y en España, la Ley de Propiedad Intelectual aún no ofrece una regulación específica, aunque el Reglamento europeo de IA (AI Act) podría ser un punto de inflexión en materia de transparencia sobre los datos de entrenamiento.
🔍 EL DILEMA JURÍDICO
El núcleo del debate puede resumirse en tres preguntas:
1º ¿El uso de una obra protegida para entrenar una IA es una forma de reproducción según la ley de propiedad intelectual?
2º Si lo es, ¿puede considerarse uso legítimo (por ejemplo, con fines de análisis o aprendizaje automático)?
3º ¿Debe el autor consentir expresamente o bastaría con un mecanismo de exclusión (“opt-out”)?
Por ahora, no hay una respuesta única.
Cada jurisdicción se mueve entre proteger la creatividad y no frenar la innovación tecnológica.
🧠 El derecho de autor nació para proteger la creación humana. Pero hoy, las máquinas también “aprenden” y “crean” gracias a las obras humanas.
El desafío del jurista ya no es sólo aplicar la norma, sino reinterpretarla a la luz de una nueva realidad cognitiva, una en la que los autores siguen siendo humanos, pero los aprendices ya no lo son.