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Propiedad Intelectual
Abogados expertos en Propiedad Intelectual e Industrial
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual ha sido generalmente considerada como una propiedad inmaterial, haciendo referencia al conjunto de derechos o prerrogativas reconocidos a los autores respecto de sus creaciones. Podríamos distinguir dos modalidades: por una parte, tenemos la propiedad industrial, relativa a las patentes, las marcas, a los diseños industriales y a las indicaciones geográficas. Por otro lado, tenemos los derechos de autor, englobando obras literarias, artísticas o científicas, a las interpretaciones o ejecuciones, a los fonogramas y a los programas de televisión y radio. Ambas son distintas, por lo que, para cada una de ellas existen leyes y organismos en su gestión diferenciados. Para la identificación de los derechos de propiedad industrial interviene la Oficina Española de Patentes y Marcas y para el reconocimiento de los derechos de autor interviene el Registro de la Propiedad Intelectual.
¿En qué artículos se encuentran los delitos contra la propiedad industrial?
Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial se contienen, respectivamente, en las secciones 1ª, en los artículos 270-272 CP y 2ª, en los artículos 273-277 CP, del Capítulo XI de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, del Título XIII, de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Requisitos para comenzar un caso de propiedad intelectual
En diversos delitos contra la propiedad intelectual e industrial se establece como requisito típico “expreso” la ausencia de consentimiento o autorización del titular del correspondiente derecho de propiedad intelectual. Tal consentimiento o autorización operará a menudo como causa de justificación, excluyendo por tanto toda clase de ilicitud y no sólo el injusto penal del hecho. Sin embargo, en otras ocasiones es posible que sólo excluya éste, encontrándonos ante una causa de exclusión de la tipicidad penal que dejaría subsistente la ilicitud derivada de las normas no penales sobre propiedad intelectual e industrial. Entre estos supuestos podría estar, por ejemplo, el caso en que los titulares del derecho sean varios y sólo exista consentimiento de alguno de ellos. También se debe señalar que la invalidez o nulidad civil de algunas autorizaciones o consentimientos no supone inmediatamente su ineficacia penal, sino que podrían ser suficientes para excluir el injusto penal de la conducta, que seguiría siendo ilícita desde el punto de vista de la regulación extrapenal de la propiedad intelectual e industrial.
Desde NonTaxes nos encontramos en la vanguardía de este derecho ya que nuestro equipo legal está especializado en la protección jurídica del software tan minusvalorada y a la vez tan necesaria en el esquema económico y empresarial actual, además de complementarse con las últimas novedades regulatorias dentro de la Web 3.0 y del mercado de los NFTs.
Protección de Datos
Protección de Datos: Especialidad de los abogados del siglo XXI
Nuevas tecnologías
El uso generalizado de las nuevas tecnologías ha supuesto un cambio en nuestros hábitos y por tanto nuestro baremo de preocupaciones donde el respeto a la información personal va adquiriendo mayor importancia. En España esto ha desembocado en una compleja estructura institucional para la protección de datos.
Derecho de Protección de Datos
El derecho de autodeterminación informativa (de protección de datos), nace en Alemania con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Federal Alemán cuando afirma que el derecho general de la personalidad comporta atribución al individuo de la capacidad de decidir, en el ejercicio de su autodeterminación, qué extremos desea revelar de su propia vida. Este derecho aparece reconocido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en la ratificación del Convenio número 108 del Consejo de Europa de 1981. El Convenio limitaba su objeto a la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos personales.
Protección de datos en España
A pesar de que, en España, el derecho fundamental a la protección de datos ha prosperado en un entorno normativo y jurisprudencial muy positivo, la realidad social no ha acompañado armónicamente a este desarrollo. De modo cíclico se publican noticias relativas a estudios que concluyen la existencia de un bajo grado de aplicación de la LOPD por las empresas y las administraciones españolas.
Por último, resulta interesante realizar un pequeño comentario sobre los supuestos de colisión de derechos. En la práctica, el operador jurídico se ve abocado en multitud de ocasiones a afrontar conflictos de derechos, bienes o valores constitucionalmente relevantes y debe hacerlo con el bagaje del procedimiento de ponderación que ha subrayado la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional. Esta situación tiende a crecer en los supuestos de ejercicio del derecho a la información.
Los medios que la informática e Internet ponen a disposición de los individuos han minorado los costes de edición de las publicaciones tradicionales. En la Directiva 95/46/CE no se ha utilizado la habilitación que concede su artículo 9 para fijar condiciones de ejercicio de la libertad de informar respetuosas con la intimidad.
Esto conduce a una circunstancia compleja, pero la doctrina parece coincidir con que, si se dan las condiciones exigibles para un correcto ejercicio del derecho a la información, este derecho debería prevalecer sobre la intimidad. Tanto el TEDH como el TC afirman que la información debería ser relevante o de interés público y, por tanto, debería contribuir al debate público. También resultará importante cuando la persona objeto de la información posea un carácter público. Los hechos deberán ser veraces.
Con esto desde NonTaxes, queremos ayudarte no solo en la elavoración de la política de proteccíon de datos de tu empresa, sino qué, también te ayudamos por medio de nuestra asesoría legal a saber cuales son las nuevas regulaciones y movimientos que tu empresa debe implementar en materia de protección de datos para que cumpla con la legislación europea y española.