El Parlamento Europeo ha publicado recientemente un nuevo estudio sobre la relación entre la inteligencia artificial generativa y los derechos de propiedad intelectual, subrayando tensiones jurídicas crecientes que requieren atención urgente.
📌 PUNTOS CLAVE DEL ESTUDIO
🔹 1. Desajuste normativo en la minería de datos y textos
El uso de grandes cantidades de datos para entrenar modelos de IA —frecuentemente a través de web scraping masivo— plantea dudas serias sobre si este uso está realmente amparado por las excepciones previstas en la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital (DSM Directive).
📖 Art. 3 y 4 de la Directiva 2019/790 introducen excepciones para la minería de textos y datos, pero:
* El art. 3 se limita a instituciones de investigación.
* El art. 4 permite usos más amplios, pero deja abierta la posibilidad de exclusión mediante mecanismos «opt-out» (por ejemplo, en los metadatos o los términos de uso).
👉 En la práctica, el scraping generalizado de contenido sin consentimiento puede exceder ampliamente estas excepciones, sobre todo cuando se realiza con fines comerciales por parte de empresas tecnológicas.
🔹 2. Incertidumbre sobre el estatuto jurídico de las obras generadas por IA
Actualmente no existe una armonización clara a nivel de la UE sobre si los outputs de modelos generativos (texto, imágenes, música, código…) pueden ser protegidos por derechos de autor, ni a quién correspondería esa titularidad.
La jurisprudencia del TJUE exige creación humana y originalidad como requisitos esenciales para el copyright. Por tanto, las obras puramente generadas por IA, sin intervención humana creativa, quedarían fuera del ámbito de protección.
📢 ¿QUÉ PROPONE EL PARLAMENTO EUROPEO?
📌 El estudio insiste en la necesidad de:
1º Mecanismos armonizados de exclusión voluntaria
Que permitan a los titulares de derechos indicar claramente que no autorizan el uso de sus obras para entrenamiento de modelos (más allá del vago y poco eficaz «opt-out» actual).
2º Obligaciones de transparencia
Las empresas desarrolladoras deben detallar qué datos han utilizado y bajo qué base legal, algo alineado con lo exigido por el nuevo Reglamento de IA (IA Act) en su Artículo 53 para modelos de propósito general.
3º Modelos de licencia justos y equitativos
Se plantea la necesidad de crear marcos de licenciamiento que permitan retribuir adecuadamente a los titulares de derechos por el uso de sus contenidos en el entrenamiento de IA, quizás siguiendo modelos de gestión colectiva.
🧩 En definitiva, estamos ante una colisión directa entre innovación tecnológica y protección jurídica, que exige reformas normativas y mayor claridad legislativa.
¿Tu contenido ha sido utilizado para entrenar una IA? ¿Debes preocuparte? ¿Cómo se protege en Europa?
💬 ¿Qué opinas tú? ¿Debe primar la innovación o la protección de los creadores?