Sí… pero no todo se puede tokenizar, y mucho menos sin consecuencias legales.
Aquí tienes una guía rápida para saber dónde estás pisando firme y dónde puedes acabar con un requerimiento de la CNMV.
🟢 LO QUE SÍ PUEDES TOKENIZAR (CON SEGURIDAD JURÍDICA)
Si partes de instrumentos financieros ya reconocidos como valores negociables (por ejemplo, bonos simples o ciertas acciones bajo condiciones específicas):
✅ Puedes representarlos en una red DLT
✅ Registrarlos en una entidad ERIR (como exige la LMVSI)
✅ Y lanzar una emisión con precedentes reales y marco legal sólido
📌 Algunos ejemplos claros:
* Bonos y obligaciones simples → arts. 6, 11 y 12 LMVSI
* Participaciones en IIC → Ley 35/2003
* Acciones de S.A. bajo el régimen piloto de la UE → Reglamento (UE) 2022/858
📎 Con estos activos, tokenizar no solo es legal, sino eficaz.
🟡 ZONA AMARILLA: TOKENIZACIÓN DE ACTIVOS HÍBRIDOS O ATÍPICOS
Aquí empiezan los matices legales.
Puedes tokenizar… pero con mucha cautela.
🎯 Ejemplos típicos:
* Rentas futuras
* Obligaciones participativas
* Acciones ordinarias fuera del régimen piloto
⚠️ ¿El problema?
* Algunos no son valores negociables en sentido estricto
* Otros requieren un análisis jurídico-económico riguroso
* Y si los ofreces al público como inversión, puedes activar:
– Obligación de folleto
– Normas de transparencia
– Control supervisor
💡 Si dudas, consulta antes de lanzar.
🔴 ZONA ROJA: LO QUE NO PUEDES TOKENIZAR (SALVO QUE QUIERAS PROBLEMAS)
❌ Participaciones de S.L.
→ Requieren escritura pública y libro físico de socios
→ Artículos 104 y 106 LSC
❌ Acciones no desembolsadas
→ No son válidamente transmisibles
→ Artículo 80 LSC
❌ Tokens financieros no registrados en ERIR y sin folleto
→ Infracción directa de la LMVSI
→ Artículos 12 y 36 LMVSI
🚫 Aquí no hay interpretación creativa que valga. Si lo haces mal, puedes estar vulnerando la ley sin darte cuenta.
✅ CONCLUSIÓN: TOKENIZAR NO ES SOLO CUESTIÓN TÉCNICA
No todo lo que puedes representar en un smart contract es legalmente válido.
👉 Antes de lanzar tu token, asegúrate de:
* Que el activo sea tokenizable
* Que conoces su régimen jurídico
* Y que cumples con los requisitos regulatorios
Porque en tokenización, lo que ignoras hoy… te explota mañana.
