Ayer se publicaron los Principios Rectores y Normas Modelo del ELI, que buscan ofrecer un marco jurídico de referencia para regular el uso de asistentes digitales (AI agents) en la contratación con consumidores. Este documento tiene especial relevancia para juristas, diseñadores de sistemas algorítmicos y empresas que utilizan IA en procesos contractuales.
📌 Tres ejes clave:
- Requisitos de diseño que aseguren la tutela y el control por parte del consumidor.
- Reglas sobre el contrato de suministro del asistente digital.
- Régimen jurídico aplicable a los contratos algorítmicos celebrados o ejecutados por asistentes.
📜 Los 8 principios fundamentales (DACC – Digital Assistant Contracting with Consumers):
1️⃣ Las acciones del asistente digital se atribuyen al usuario.
2️⃣ Se aplican los derechos de consumidores también a contratos celebrados mediante IA.
3️⃣ La información precontractual sigue siendo obligatoria.
4️⃣ Las barreras legales al uso de asistentes deben eliminarse; los contratos son válidos.
5️⃣ Ambas partes deben revelar el uso de asistentes digitales.
6️⃣ El asistente debe estar protegido frente a manipulaciones.
7️⃣ El consumidor debe tener control total: configurar, revisar, impedir o desactivar.
8️⃣ Los conflictos de interés deben ser transparentes.
🧠 Algunos puntos clave de las Normas Modelo:
- Se define el asistente digital como una aplicación basada en IA que actúa en función de parámetros predefinidos y datos contextuales.
- Se establece el concepto de contrato algorítmico, donde uno o ambos contratantes actúan mediante asistentes digitales.
- El diseño debe permitir al consumidor modificar parámetros en cualquier momento y aprobar o bloquear la celebración de contratos.
- Debe haber divulgación expresa del uso del asistente en la relación contractual.
- Se reconoce la validez de estos contratos, salvo que el asistente actúe de forma contraria a lo razonablemente esperable.
📚 Un paso más hacia una regulación más clara, justa y tecnológica para el comercio digital. ¿Qué opinas de estos principios? ¿Son suficientes para proteger al consumidor sin frenar la innovación?