Desde enero, cada semana nos deja una nueva sorpresa desde Estados Unidos en materia de regulación de activos digitales. Si bien era previsible que con la nueva administración se produjeran cambios, lo que no muchos anticipamos fue la velocidad con la que están ocurriendo.
Ayer, la División de Finanzas Corporativas de la SEC publicó un comunicado que puede marcar un antes y un después en el tratamiento regulatorio de ciertas stablecoins. En particular, se refirieron a aquellas diseñadas para mantener una paridad 1:1 con el dólar estadounidense, respaldadas por reservas de activos de bajo riesgo y alta liquidez. Estas han sido denominadas como «Covered Stablecoins».
📜 ¿Qué implica este comunicado?
Para la SEC, la oferta y venta de una “Covered Stablecoin” no constituye una oferta de valores, por lo que las entidades involucradas en su emisión, canje o comercialización no requerirían licencia bajo la Ley de Valores. Esto, siempre y cuando estas stablecoins cumplan una función clara como medio de pago, transferencia de dinero o almacén de valor, sin intención especulativa.
Además, se establecen criterios rigurosos sobre las reservas que respaldan estas stablecoins:
* Activos líquidos y de bajo riesgo.
* Cobertura 1:1 de las stablecoins emitidas.
* Prohibición de uso operativo, de préstamo o pignoración.
* Exclusión de su uso para trading.
* Intereses generados que no se distribuyen a los holders.
Bajo este diseño, la stablecoin no supera el famoso «Howey Test», lo que la excluye del ámbito de los valores. ¿Por qué? Porque no existe una expectativa razonable de ganancia por parte de los holders basada en la gestión del emisor. Es decir: no es una inversión, es un medio de pago.
🌍 ¿EE.UU. se acerca a Europa?
Este enfoque recuerda al modelo europeo bajo MiCA, donde las stablecoins referenciadas al fiat pueden categorizarse como Tokens de Dinero Electrónico (EMT). Es una señal clara de que se está buscando armonizar el tratamiento regulatorio en ambos lados del Atlántico.
En este contexto, vale la pena preguntarse si todas las stablecoins encajan en este nuevo marco. La imagen compartida por Techloy (2025) muestra las tres principales: USDT, USDC y DAI. Aunque todas están referenciadas al dólar, DAI podría no cumplir los requisitos para ser una «Covered Stablecoin», dada la complejidad y variabilidad de su sistema de reservas.
Y no olvidemos que ni USDT ni DAI pueden listarse actualmente en la Unión Europea al no haber solicitado licencia bajo MiCA.
¿Estamos ante un nuevo estándar internacional para las stablecoins? ¿Se abre el camino a una convivencia ordenada entre innovación financiera y protección del inversor? El debate está servido.
¿Tú qué opinas?
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