La aprobación definitiva de Reglamento MiCA se ha retrasado a abril. ¿Obstáculo u oportunidad?
MiCA
a) Establece expresamente que los prestadores de servicios que prestaban servicios, antes de MiCa, conforme a la legislación aplicable, podrán seguir haciéndolo hasta que se les conceda la autorización o hasta 18 meses después. Pero los estados miembros pueden no aplicar esta medida transitoria o reducir ese plazo.
b) Permite a los estados miembros aplicar un procedimiento simplificado a las solicitudes de autorización que se presenten por las entidades que, a la entrada en vigor de MiCA, estén autorizadas para prestar servicios en virtud de la legislación nacional.
Por ello, si se tiene una regulación previa aprobada, se puede aprobar un procedimiento simplificado con MiCA, se dota de cierta seguridad jurídica y se genera atractivo a otros prestadores extranjeros, además de servir de filtro. Esto supone una oportunidad y el legislador UE, con el retraso, acaba de ampliar el plazo para aprovecharla.
Francia, desde 2019 regula a los proveedores de servicios de activos digitales y, desde 2020, exige a los custodios, las plataformas y los exchanges un registro en la AMF a efectos de control AML (L54-10-3 Códe Monétaire et Financier -CMF-). Además, contempla, para todos los servicios de criptoactivos la facultad de solicitar una autorización a la AMF, que exige requisitos, en muchos aspectos similares a los establecidos en MiCA. (L54-10-5 CMF).
Se está tramitando una Ley, en la Asamblea Francesa, que establecía que todos aquellos prestadores de servicios que no se hubieran registrado en la AML, el 1 de octubre, deberían solicitar la autorización prevista en el art. L54-10-5 CMF (cuya redacción puede sufrir cambios). Pero, por una enmienda, aprobada el 18 de enero, el deadline está en el 1 de enero de 2024 y solo se requiere, a esa fecha, la presentación de la solicitud (flexibilidad para prestadores y la AMF).
¿Por qué se anticipa la regulación? Puede ser porque:
1. A partir del 01.01.24 ningún proveedor de servicios podrá ejercer sin registro AML previo., expulsando del mercado, anticipadamente, a todos aquellos que no puedan acreditar procedimientos AML. Y, para los que no lo hayan solicitado, deberán obtener ya la autorización.
2. Al reconocer condición de adecuación al ordenamiento a los prestadores inscritos otorga seguridad jurídica y permite aplicarles el procedimiento simplificado que, en su caso, apruebe.
3 Cualquier prestador de servicios de UE puede sentirse atraído por esa seguridad jurídica y la probabilidad de que se le aplique un procedimiento simplificado y, por ello, intentar la autorización desde Francia, convirtiendo a este Estado en un referente para la UE.
Todavía hay tiempo, hasta la entrada en vigor de MiCA, para adoptar una medida similar en España. ¿Queremos ser competitivos?. Es posible hacerlo, por ejemplo, con una enmienda a la LMVSI que está tramitándose en el Senado.