En un reciente caso, la Agencia Española de Protección de Datos ha tomado medidas significativas respecto a la creación de cuentas en Google a nombre de terceros sin su consentimiento previo. Este caso particular involucra a un reclamante que ejerció su derecho de acceso a la información sobre el tratamiento de datos personales de sus hijos por parte de un colegio, expresando además su preocupación por el uso de herramientas educativas proporcionadas por Google.
El colegio, en su defensa, afirmó haber atendido las preocupaciones del reclamante, implementando mejoras en la protección de datos personales y actualizando los formularios de consentimiento. Además, argumentaron que la elección de Google Workspace durante la pandemia de COVID-19 respondió a la necesidad de superar carencias organizativas y de medios en el ámbito educativo.
Inicialmente, la AEPD archivó el caso, considerando las acciones del colegio como adecuadas. Sin embargo, el reclamante no se conformó y presentó un recurso de reposición, señalando la creación de cuentas de Google para sus hijos sin su consentimiento y cuestionando la legalidad de las acciones del colegio.
El recurso de reposición presentado por el reclamante fue estimado, y la AEPD emitió una sanción con apercibimiento por infracción de los artículos 13 y 28 de la normativa de protección de datos. Estos artículos se refieren, respectivamente, al derecho de información en la recogida de datos personales y a las obligaciones del responsable y del encargado del tratamiento.
Es esencial destacar que, a pesar de la sanción, el colegio no enfrentará una sanción económica, ya que se trata de una institución dependiente del Ministerio de Defensa. Esta decisión resalta la importancia de la responsabilidad institucional en el tratamiento de datos personales, incluso en el ámbito educativo.
Este caso pone de manifiesto la relevancia de garantizar el consentimiento informado al utilizar plataformas digitales en entornos educativos. La normativa de protección de datos, en este contexto representada por los artículos 13 y 28, busca proteger los derechos fundamentales de los individuos, incluso en situaciones donde las instituciones educativas buscan adaptarse a nuevas formas de enseñanza.
La creación de cuentas en Google a nombre de terceros sin su consentimiento previo no solo puede ser objeto de sanción, sino que también destaca la necesidad de que las instituciones educativas se adhieran rigurosamente a las normativas de protección de datos. Este caso específico nos recuerda que la innovación educativa no debe comprometer la privacidad y los derechos individuales, subrayando la importancia de encontrar un equilibrio entre la tecnología y la responsabilidad institucional.