La AEPD ha dado un paso firme en materia de derechos digitales, estableciendo que los operadores de telecomunicaciones deben facilitar los datos de geolocalización asociados a un dispositivo móvil cuando un usuario ejerce su derecho de acceso.
Esta resolución aclara varias dudas históricas sobre qué información forma parte del tratamiento habitual y qué límites existen, tanto técnicos como jurídicos.
🔍 ¿QUÉ HA OCURRIDO?
En el caso analizado, el operador EUSKALTEL entregó únicamente los identificadores de celda (LAC/Cell ID) vinculados a una línea móvil, pero omitió la información clave:
👉 la localización geográfica de esas celdas mediante la correspondiente etiqueta de ubicación.
La AEPD determina que esta omisión vulnera el derecho de acceso, ya que:
- La relación entre el identificador de celda y la ubicación física de la antena es parte del tratamiento ordinario de los datos que realiza cualquier operador.
- Esta información no es un secreto empresarial, por lo que no puede usarse como excusa para limitar los derechos del interesado.
- La Ley 25/2007 regula la cesión de datos a autoridades públicas, no el ejercicio de derechos, por lo que no impide que un usuario acceda a esta información.
🛰️ ¿QUÉ DEBE ENTREGAR EL OPERADOR?
La AEPD es clara:
✔️ Identificadores de celda (LAC/Cell ID)
✔️ Localización geográfica de las antenas asociadas
✔️ Cualquier dato generado por encargados externos, incluso si el operador no tiene red propia
Si el operador considera que entregar cierta información implicaría afectar derechos de terceros (por ejemplo, identificar a otros usuarios), debe documentarlo, pero en este caso no existía duda alguna sobre la identidad del reclamante.
🔗 ¿Y QUÉ PASA CON LA ANALOGÍA DE LA IP?
La resolución aclara un punto interesante:
- Una dirección IP puede ser dinámica o compartida → la trazabilidad no siempre es clara.
- El identificador de celda, en cambio, sí está vinculado a una comunicación concreta realizada desde una línea identificada.
Por tanto, el acceso a estos datos es mucho más directo y no presenta la ambigüedad asociada a las IP (salvo en escenarios de líneas compartidas).
⚖️ CONSECUENCIA: SANCIÓN DE 100.000 €
La AEPD impone a EUSKALTEL una multa de 100.000 € por no facilitar la información completa a la que el usuario tenía derecho.
Una resolución contundente que envía un mensaje claro:
➡️ El derecho de acceso se aplica también —y sin excusas— a los datos de geolocalización.
🧭 Este caso es especialmente relevante para abogados, DPOs y operadores, el RGPD no se detiene en barreras técnicas, contractuales o comerciales.
Si los datos existen y forman parte del tratamiento, el usuario tiene derecho a acceder a ellos.