Derecho de acceso y telecomunicaciones

La AEPD ha dado un paso firme en materia de derechos digitales, estableciendo que los operadores de telecomunicaciones deben facilitar los datos de geolocalización asociados a un dispositivo móvil cuando un usuario ejerce su derecho de acceso.

Esta resolución aclara varias dudas históricas sobre qué información forma parte del tratamiento habitual y qué límites existen, tanto técnicos como jurídicos.

🔍 ¿QUÉ HA OCURRIDO?

En el caso analizado, el operador EUSKALTEL entregó únicamente los identificadores de celda (LAC/Cell ID) vinculados a una línea móvil, pero omitió la información clave:

👉 la localización geográfica de esas celdas mediante la correspondiente etiqueta de ubicación.

La AEPD determina que esta omisión vulnera el derecho de acceso, ya que:

  • La relación entre el identificador de celda y la ubicación física de la antena es parte del tratamiento ordinario de los datos que realiza cualquier operador.
  • Esta información no es un secreto empresarial, por lo que no puede usarse como excusa para limitar los derechos del interesado.
  • La Ley 25/2007 regula la cesión de datos a autoridades públicas, no el ejercicio de derechos, por lo que no impide que un usuario acceda a esta información.

🛰️ ¿QUÉ DEBE ENTREGAR EL OPERADOR?

La AEPD es clara:

✔️ Identificadores de celda (LAC/Cell ID)
✔️ Localización geográfica de las antenas asociadas
✔️ Cualquier dato generado por encargados externos, incluso si el operador no tiene red propia

Si el operador considera que entregar cierta información implicaría afectar derechos de terceros (por ejemplo, identificar a otros usuarios), debe documentarlo, pero en este caso no existía duda alguna sobre la identidad del reclamante.

🔗 ¿Y QUÉ PASA CON LA ANALOGÍA DE LA IP?

La resolución aclara un punto interesante:

  • Una dirección IP puede ser dinámica o compartida → la trazabilidad no siempre es clara.
  • El identificador de celda, en cambio, sí está vinculado a una comunicación concreta realizada desde una línea identificada.

Por tanto, el acceso a estos datos es mucho más directo y no presenta la ambigüedad asociada a las IP (salvo en escenarios de líneas compartidas).

⚖️ CONSECUENCIA: SANCIÓN DE 100.000 €

La AEPD impone a EUSKALTEL una multa de 100.000 € por no facilitar la información completa a la que el usuario tenía derecho.

Una resolución contundente que envía un mensaje claro:

➡️ El derecho de acceso se aplica también —y sin excusas— a los datos de geolocalización.

🧭 Este caso es especialmente relevante para abogados, DPOs y operadores, el RGPD no se detiene en barreras técnicas, contractuales o comerciales.

Si los datos existen y forman parte del tratamiento, el usuario tiene derecho a acceder a ellos.